Avanza la armonización de LMR de la UE
La situación actual se caracteriza por un sistema dual en el que coexisten los LMR nacionales y de la UE para plaguicidas. Hasta ahora, los LMR para residuos de plaguicidas solo se han establecido a nivel de la UE para unos 150 productos fitosanitarios. Todos los demás LMR no armonizados de determinadas combinaciones de cultivos / plaguicidas están cubiertos actualmente por la legislación de los Estados miembros.
Esta lista publicada es una plantilla del anexo III del Reglamento 396/2005. El Reglamento 396/2005 es el nuevo reglamento marco que conducirá a la armonización de los LMR de residuos de plaguicidas que se aplicarán en toda la UE y sustituirá a las Directivas actualmente en vigor. El reglamento solo entrará en vigor seis meses después de la adopción de los cuatro anexos. Hasta ese momento, el LMR nacional de cada Estado miembro para cada combinación de plaguicida / cultivo permanece en vigor, y los operadores y las partes interesadas deben cumplir con la legislación nacional pertinente.
Los cuatro anexos constan de:
- Anexo I: Lista de productos y grupos de productos a los que se aplicarán LMR armonizados;
- Anexo II: Tolerancias «definitivas» que se han considerado a nivel de la UE. Este anexo incluirá los LMR de la UE que están incluidos en las directivas de la UE que se aplican actualmente;
- Anexo III: LMR temporales;
- Anexo IV: Lista de ingredientes activos para los que no se requieren LMR
El Reglamento marco se publicó en marzo de 2005. Es probable que el Reglamento no entre en vigor a mediados de 2007 como se esperaba, ya que los cuatro Anexos aún no se han completado.
El Anexo I es el único de los cuatro anexos del Reglamento 396/2005 que ha sido completado oficialmente hasta ahora por el Reglamento 178/2006 porque es el modelo para los demás anexos. El anexo I enumera los alimentos y piensos a los que se aplican niveles máximos de residuos de plaguicidas. Introduce las diferentes combinaciones de cultivos / plaguicidas para las que es necesario establecer LMR armonizados.
El desarrollo del Anexo III comenzó después de completar el Anexo I mediante la recopilación de la información necesaria. La Comisión pidió a todos los Estados miembros que enviaran los LMR nacionales aplicables para todas estas combinaciones de cultivos y plaguicidas. Para la preparación de la lista se utilizaron los LMR nacionales vigentes el 1 de mayo de 2006.
A partir de estos datos, se elaboró un borrador de lista armonizada que mantiene el LMR más alto para cada combinación de cultivo / sustancia activa y una referencia al Estado miembro donde es aplicable. Estos LMR se convertirán en LMR "temporales" una vez que se incluyan en el anexo III del Reglamento. Los LMR temporales pueden transferirse a la lista "definitiva" en función del resultado de la evaluación de riesgos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El Anexo II incluirá una lista "definitiva" de LMR y estará compuesto por LMR que ya han sido armonizados a nivel de la UE, como se espera que lo estén la mayoría de ellos.
Estos LMR nacionales actualmente no armonizados también incluyen tolerancias de importación. Un exportador debe obtener una tolerancia de importación si no existe legislación de la UE y cuando no hay un LMR nacional en vigor en el Estado miembro importador, que refleje las Buenas Prácticas Agrícolas de terceros países. Las tolerancias de importación están cubiertas actualmente por la legislación de los Estados miembros y un producto puede comercializarse cuando se establece una tolerancia de importación. El hecho de que se armonicen las tolerancias de importación es una ventaja para los exportadores, ya que las tolerancias de importación no son automáticamente válidas en otro o en todos los Estados miembros. Facilitará el comercio para los importadores que deseen comercializar productos en varios Estados miembros de la UE.
Algunos productos, como el azinfos-metilo, aparecen en ambas tablas. En el caso de los productos que aparecen en ambos cuadros, están vigentes las "normas comerciales" en lugar de las "normas sanitarias". En el marco del "enfoque de las normas comerciales", que se abandonó en la década de 1980, se autorizó a los Estados miembros a establecer niveles más altos que los niveles armonizados de la UE. Cuando se revisaron las normas comerciales y se convirtieron en normas sanitarias, los Estados miembros ya no estaban autorizados a mantener niveles más altos de LMR. Sin embargo, estos ajustes aún no se han realizado en todos los casos en todos los Estados miembros. Por esta razón, los valores de LMR para estas sustancias podrían aparecer en ambas listas (como azinfos-metilo).
Además de estos estándares comerciales, un problema técnico que ocurrió también generó mucha confusión. Esta lista se publicó por primera vez en el sitio web de la Comisión a mediados de septiembre. Después de abrir y consultar la lista, parecía que los valores de los LMR se mostraban incorrectamente. Afortunadamente, el problema solo fue causado por variaciones específicas de cada país en la configuración de la computadora. La configuración de la computadora, así como las macros dentro de la lista, causaron algunas discrepancias que dieron como resultado valores de LMR incorrectos. La lista en el sitio web se ha actualizado recientemente para resolver este problema y se agregaron instrucciones al sitio web que notifican que las macros deben estar habilitadas para evitar más problemas.